El Consejo de Gobierno aprobó el pasado día 13 de marzo la fijación de un porcentaje de reserva de contratos destinados a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción. Con este acuerdo el Gobierno avanza en la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública para favorecer la integración social de los más desfavorecidos.
Así, cada órgano de contratación del sector público deberá tramitar como contratos reservados al menos el 5% de los importes base de licitación de las categorías económicas recogidas en el anexo VI de la nueva Ley de Contratos del sector público.
En concreto, las categorías de actividad económica que pueden ser contratadas por licitación a las que se refiere la medida afectan a servicios como: limpieza, transporte, forestal, hostelería, imprenta, sociales, imprenta, almacenamiento, trabajos administrativos, gestión y trabajos auxiliares, correo y publicidad, mantenimiento y reparación, etc…
El importe de referencia será siempre el del año en curso, salvo en 2018, en el que será exclusivamente desde la entrada en vigor de la Lay hasta el 31 de diciembre.
Los importes de los contratos tramitados anticipadamente se computarán para el año que se inicie su tramitación y no en el de inicio de su ejecución.
En caso de que no se alcanzase el porcentaje de reserva del 5% por algún motivo deberá justificarse en una memoria comprensiva de importes licitados, importes reservados y causa por la que no se ha alcanzado el porcentaje de reserva.
Fuente: Irekia