El pasado 14 de junio se celebró en Bilbao la jornada titulada “Las principales novedades del decreto por el que se modifican diversos decretos en materia de EPSV y sostenibilidad” organizada por la Federación de EPSV de Euskadi en la que participaron como ponentes Jose Antonio Iturrioz que presentó las principales novedades del decreto y Luis Carlos Izquierdo que cuya temática fue la sostenibilidad en la EPSV.
El Decreto 13/2024 y la Orden de 13 de febrero de 2024 tienen como objetivos principales la actualización normativa de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) y su adaptación a directrices europeas recientes. Se han homologado los activos aptos para la inversión de las EPSV conforme a las normativas comparadas y europeas, especialmente en lo relativo a la política de implicación de accionistas según la Directiva (UE) 2017/828 y la divulgación de sostenibilidad según el SFDR del Reglamento (UE) 2019/2088.
Las principales modificaciones en materia de inversión incluyen la incorporación de nuevos activos como ETFs americanas, ECR, Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado (EICC), y fondos europeos como Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE), Fondos de Emprendimiento Social Europeos (FESE) y Fondos de Inversión a largo plazo europeos (FILPE), así como la clarificación de la regulación de instrumentos del mercado monetario y la inversión indirecta en materias primas mediante derivados. Además, se establecen nuevos límites y requisitos para la diversificación y congruencia de las inversiones, como límites del 3% para Mercado Alternativo Bursátil, del 5% para IIC no negociables y de inversión libre, exención de límites en deuda soberana, y un incremento del límite de inversión del 30% al 40% para ciertos IIC.
La regulación de las operaciones vinculadas se ha endurecido mediante la incorporación de un nuevo artículo en el Decreto 203/2015, y se ha establecido una excepción en los gastos de administración para comisiones de instituciones de capital riesgo no pertenecientes al grupo del promotor. Además, se han simplificado los trámites para campañas publicitarias de las EPSV. La Dirección de Política Financiera supervisa estos cambios, los cuales buscan modernizar la normativa de las EPSV y alinearla con los estándares europeos y sectoriales.
Otro de los puntos principales de la jornada fue la sostenibilidad en el ámbito de las EPSV. La inversión sostenible o socialmente responsable (ISR) se basa en la inclusión de factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG). Los factores ambientales abarcan aspectos como el cambio climático y las energías renovables; los factores sociales incluyen derechos humanos y salud; y los de gobernanza cubren ética empresarial y transparencia. La regulación europea de sostenibilidad se articula mediante el Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la UE, que incluye la taxonomía europea para clasificar actividades económicas sostenibles, y los reglamentos SFDR y de puntos de referencia alineados con los acuerdos de París.
El Reglamento SFDR (Sustainable Finance Disclosure Regulation) establece normas sobre la transparencia en la divulgación de información relativa a la sostenibilidad para entidades financieras. Los artículos 6, 8 y 9 del SFDR clasifican los planes de inversión según su sostenibilidad: el artículo 9 se refiere a planes con objetivos de inversión sostenible; el artículo 8 a planes que promueven características sostenibles; y el artículo 6 a planes que integran riesgos de sostenibilidad. Actualmente, los planes clasificados bajo los artículos 8 y 9 representan el 24,6% de los fondos en la UE y se espera que crezcan hasta el 50% en el próximo año.
El Decreto 13/2024 obliga a las EPSV con más de un millón de patrimonio a informar sobre si consideran factores ASG en sus inversiones. Esta información debe incluirse en la declaración de política de inversión, en el informe de gestión anual, en la página web de la EPSV y, opcionalmente, en los reglamentos de los planes de previsión. Además, las EPSV deben describir sus estrategias de exclusión, integración o implicación y reflejar cualquier modificación en la política de inversión sostenible. Los criterios ASG que deben considerarse abarcan desde aspectos sociales y medioambientales hasta el riesgo-país y las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad.
Fuente: OVES/GEEB