Diversos documentos de importantes organizaciones internacionales han considerado a la Empresa Social como parte de la Economía Social. Entre ellos se destacan el Plan de Acción para la Economía Social (PAES) de la Comisión Europea, resoluciones de la OIT y de la ONU, y la recomendación de la OCDE sobre la Economía Social y Solidaria.
El PAES subraya que las empresas sociales son parte de la economía social, y la resolución de la OIT incluye a las empresas sociales junto con cooperativas, asociaciones, mutualidades y fundaciones como componentes de la Economía Social y Solidaria. La OCDE recomienda el diseño de marcos legales adecuados que reconozcan diversas formas jurídicas, incluyendo las empresas sociales.
El concepto de empresa social surgió en los años noventa como respuesta a la crisis del Estado Social, y se concretó de diversas maneras según los ordenamientos jurídicos de cada país, desde la creación de formas jurídicas específicas hasta la adaptación de formas jurídicas existentes. La Unión Europea ha desempeñado un papel destacado en la definición de este concepto, integrando a las empresas sociales dentro del ámbito más amplio de la economía social.
En los diversos países que han legislado sobre empresas sociales, se han seguido dos caminos principales: la creación de leyes específicas para empresas sociales o su integración en las leyes de economía social. No existe una forma jurídica única para las empresas sociales, que pueden operar como cooperativas, mutualidades, asociaciones, fundaciones o sociedades mercantiles.
En general, las empresas sociales son entidades privadas, autónomas e independientes del Estado, con una misión social prioritaria reflejada en sus estatutos y una operación que busca la eficiencia en el uso de recursos para perseguir fines de interés general. Deben reinvertir un porcentaje de sus beneficios en su misión social, operar bajo principios democráticos y participativos, y asegurar la transparencia en la gobernanza.
Estas características confirman la convergencia entre la economía social y las empresas sociales, sugiriendo que el reconocimiento legislativo de las empresas sociales como entidades de la economía social es el camino más adecuado.
Fuente: Deolinda Meira en Social Economy News