Guía para la inclusión de las Empresas de Inserción en el Censo de Organizaciones TSEE

junio 30, 2023 | Sin categorizar

El pasado 27 de abril se publicó en el BOPV el Decreto 33/2023, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi.

Gizatea, Asociación de Empresas de Inserción del País Vasco elabora una guía que resume la información sobre la inscripción en este censo y la manera de hacerlo.

La inscripción en el censo será necesaria para colaborar con las administraciones públicas vascas y acceder a las medidas de promoción que éstas impulsan, incluidos los programas subvencionables. Esta inscripción se tendrá que realizar a partir de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto (hasta el 26 de octubre).

¿Quiénes pueden inscribirse en el Censo?

•          Las Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi recogidas en el artículo 3 de la Ley del Tercer Sector Social de Euskadi con sede y actividad en Euskadi. Es decir, las fundaciones, asociaciones, cooperativas de iniciativa social y cualesquiera otras entidades, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia.

•          Entidades que no cumplan alguno de los requisitos de los previstos en el artículo 3 de la Ley del Tercer Sector, siempre que estén participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta, por organizaciones del tercer sector social, hayan sido constituidas para la consecución de los objetivos sociales de estas, tengan su sede y desarrollen su actividad principalmente en Euskadi, y mantengan el carácter no lucrativo de su actividad (previsión estatutaria de la obligación de reinversión de los beneficios en las actividades que constituyen su objeto social). En especial, se incluirá en este ámbito a los centros especiales de empleo, y a las empresas de inserción que estén debidamente inscritas en sus registros oficiales correspondientes.

Por tanto, en el caso de las Empresas de Inserción, para poder acceder a las medidas de promoción impulsadas por la Administración Pública, incluidos los programas subvencionables, será necesaria la inscripción en el Censo de Organizaciones de Tercer Sector Social de Euskadi.

El proceso de inscripción: la solicitud de inscripción se llevará a cabo de manera, exclusivamente, electrónica a través de: ESTE ENLACE

A la solicitud le deberá acompañar la siguiente documentación:1. Acreditación de la representación de quien suscriba la solicitud; 2. Copia de los estatutos; 3. Certificado de inscripción en el Registro correspondiente a su naturaleza jurídica; 4. Certificado en el que se indique la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno; 5. Certificado acreditativo de los recursos humanos de la organización, con expresión del número de personas contratadas y del número de las personas voluntarias. No será preciso presentar esta documentación cuando la organización conste ya inscrita en un registro público dependiente de la Administración Pública de la CAE.

Se pueden consultar dudas a la hora de tramitar la solicitud en el teléfono 945 016 406 y en el mail: gizarte-zerbitzuak@euskadi.eus

Algunas entidades quedarán inscritas de manera automática sin necesidad de tramitar solicitud serán notificadas en los siguientes supuestos: 1. Entidades beneficiarias de subvenciones del Tercer Sector Social de Euskadi; 2. Entidades declaradas de interés social; 3. Entidades inscritas en el Censo del Voluntariado; 4. Aquellas entidades que queden inscritas en el Censo de organizaciones del Tercer sector social de Euskadi quedarán igualmente inscritas, sin necesidad de otro trámite, en el Censo de Organizaciones del Voluntariado.

Fuente: Gizatea