La Audiencia Nacional avala la adecuación jurídica del trato diferenciado más favorable a los centros especiales de empleo de iniciativa social respecto de los iniciativa privada, sin que el mismo suponga en modo alguno discriminación de las prohibidas en el ordenamiento jurídico.
En una reciente sentencia del día 14 de noviembre de 2019, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima en su integridad la impugnación de la CONFEDERACION NACIONAL DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CONACEE) contra el XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en la cual esta entidad empresarial alegaba trato discriminatorio a los centros especiales de empleo de iniciativa privada frente a los de iniciativa social en determinados aspectos como los retributivos.
El pronunciamiento del Alto Tribunal laboral es terminante en favor de la legalidad del convenio impugnando, respaldando plenamente los términos convencionales en cuanto a que el trato más favorable a los centros especiales de empleo de iniciativa social en materia salarial está justificado, por consistir esta distinción en una “medida idónea, razonable y proporcionada para el logro de las finalidades propuestas”.
Rechazadas de plano por la Justicia las tesis del recurso de CONACEE, queda establecido no solo la adecuación normativa del XV convenio, sino también la absoluta procedencia legal de la diferenciación entre los dos tipos de centros especiales de empleo, sociales y privados.
La distinción legal entre centros especiales de empleo de iniciativa social y de iniciativa privada fue introducida en 2017 por la Ley de Contratos del Sector Público, que modificó a estos efectos la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a raíz de una propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) asumida por el Legislador, que fue aprobada con la unanimidad de todas las fuerzas políticas.
Fuente: CERMI