El 12 de septiembre de 2024 se publicó en el BOPV la convocatoria de ayudas para la constitución y promoción de empresas de Economía Social.
Actuaciones subvencionables se detallan en la Base 18 de la convocatoria:
• Constitución de empresas de Economía Social, entendiéndose como tales las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado y las que, siendo de otra clase, cuenten con socio de trabajo, así como la transformación de otras sociedades en las anteriores.
• Acciones de promoción relacionadas con la constitución de empresas de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.
• Realización, durante el año 2024 de estudios de viabilidad económico- financiera de sociedades anónimas o limitadas en dificultades económicas con el fin de promover una empresa de Economía Social, así como para que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la CAPV y cumplan los requisitos generales previstos en la Base 3 de la Orden de Ayudas
La cuantía de la subvención y los límites aplicables son los siguientes:
• 4.000 euros por cada persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada con carácter indefinido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
• La cantidad determinada se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos, con un límite máximo de 6.000 euros por persona: mujeres, cuando estas constituyan la mayoría de las personas socias; personas con discapacidad físicas, psíquicas y/o sensorial, y minusvalía reconocida, como mínimo, del 45; padres y madres de familias monoparentales; víctimas de violencia de género; y otros supuestos.
• En ningún caso la subvención podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad, ni ser superior a 30.000 euros.
• Para las actuaciones del epígrafe b) (Base 18.b): el 30 % de la cantidad resultante de la aplicación de los apartados anteriores.
• Para las actuaciones del epígrafe c) (Base 18.c): el 100 % del coste neto del estudio de viabilidad, con un límite de 5.000 euros por cada estudio realizado.
La solicitud se realizará en sede electrónica, bien en euskera o en castellano y se tramitará por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta
El plazo de solicitud se inicia el 13 de septiembre de 2024 y finaliza el 14 de octubre de 2024.
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Fuente: Konfefoop