El Consejo de Gobierno aprobó el pasado 13 de febrero el nuevo decreto para las EPSV de Euskadi para consolidar el futuro sistema de empleo preferente, único e innovador en el Estado. Este decreto ya fue ratificado el pasado 26 de enero por el Consejo Vasco de la Previsión Social. Dicho Decreto regula las EPSV preferentes como modelo complementario de pensiones de Euskadi y se nutrirán de aportaciones compartidas entre personas trabajadoras y empresa, otorgando prestaciones prioritariamente en forma de renta.
El nuevo texto recoge, asimismo, nuevos activos aptos para las EPSV que les proporciona un acceso más diversificado a los nuevos mercados financieros y se desarrollan aspectos de las Inversiones Socialmente Responsables. Además, se incluye la rebaja de los gastos de administración máximos, lo cual redundará en beneficio directo de las pensiones complementarias que verán incrementadas las mismas en proporción directa. Entre las novedades se destacan las exigencias para conquistar una partición equilibrada en los órganos de gobierno de las EPSV entre hombres y mujeres, entre otras cuestiones.
El Decreto entrará en vigor el próximo mes de abril para favorecer la aplicación de las previsiones que flexibilizan el régimen de inversiones de las Entidades. Tras la entrada en vigor habrá un plazo de 6 meses para la adaptación de los Estatutos y Reglamentos al Decreto. Sin perjuicio de este plazo, los nuevos gastos de administración serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2024.
El objetivo principal de las EPSV de empleo preferentes es el cobro de prestaciones en forma de renta para complementar la pensión pública de la Seguridad Social. Para ello el Decreto fija un capital mínimo a partir del cual, una vez acumulado dicho importe por la persona socia de una EPSV, deberá transformarse obligatoriamente en una renta o bien vitalicia o bien financiera al menos a 15 años.
En la redacción del Decreto se ha fijado el umbral para determinar el pago de la prestación en forma de renta en función de un intervalo de importes de pensión relacionados con la pensión anual mínima de jubilación de la Seguridad Social con 65 años. Tras múltiples reuniones con el sector, agentes sociales y análisis de los efectos de la nueva regulación, se plantea un aterrizaje moderado con unas cifras que hagan del modelo un sistema de previsión valorado y que cuente con mayor aceptación.
Todo ello, en la confianza de que una generalización de la previsión social complementaria desde edades jóvenes, con aportaciones compartidas, producirán acumulaciones de derechos económicos superiores a la cifra establecida en este Decreto. Si a ello se añade una tributación acorde y alineada con el cobro de las prestaciones en forma de renta, se conseguirá un auténtico sistema de previsión complementario propio y de largo recorrido.
El Decreto establece una fórmula mixta de percepción de prestaciones (en forma de renta y en forma de capital). En aras a favorecer la generalización del sistema preferente, se ha considerado el establecimiento de dos veces y media la pensión mínima de la Seguridad Social con cónyuge a cargo que para 2024, lo cual equivale a 36.166€. Asimismo, se considera que un máximo del 20% de los derechos económicos se podrían cobrar en forma de capital. Con estos parámetros las pensiones mensuales ascenderían a 200 euros en 12 pagas a 15 años y 150 euros en 12 pagas a 20 años. En el supuesto de disponer del 20% del capital, se obtendría una pensión cierta de 160€ mensuales durante 15 años o de 120€ mensuales en 20 años.
Junto a esto, tras las diferentes reuniones con las EPSV preferentes y en defensa de los derechos adquiridos por los socios y socias, se ha fijado el umbral para el pago en forma de renta, en tres veces la cuantía anual mínima de jubilación de la Seguridad Social con cónyuge a cargo: 43.400€ en 2024 y un porcentaje máximo de cobro en forma de capital del 25% si así lo recogen sus Estatutos. Tendrán un periodo transitorio de 4 años para la instauración obligatoria del cobro de prestaciones en forma de renta para las EPSV de empleo Preferentes y se podrán incorporar a este régimen transitorio tanto a las EPSV preferentes nuevas que se constituyan en ese periodo como a las EPSV de empleo ya constituidas que se transformen en preferentes.
Fuente: Irekia