El Gobierno aprueba el decreto que regula la empleabilidad de las personas con discapacidad y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo

diciembre 20, 2019 | Sin categorizar

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo. Según detalla la Consejera de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Beatriz Artolazabal, “su objetivo es regular los programas de ayudas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad que otorgará el Gobierno Vasco a través de Lanbide, y promover el acompañamiento y acceso a la actividad laboral estable y de calidad, así como su mantenimiento en el empleo”.

Según Beatriz Artolazabal, “en Euskadi, la fórmula del trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo, es fundamental para la integración laboral de las personas con discapacidad puesto que facilita la adquisición de hábitos sociales y de trabajo a las personas con discapacidad dándoles ocupación, mejorando su empleabilidad y facilitando su incorporación al sistema productivo ordinario”.

El decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020. La dotación global en el proyecto de presupuestos 2020 para la financiación de los programas de ayudas a la promoción de empleo de personas con discapacidad es de 57.300.000 euros

El decreto regula, en su capítulo II, el marco general de las ayudas que el Gobierno Vasco podrá otorgar, a través de Lanbide; en el capítulo III, establece el marco de las iniciativas de mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad; y en su capítulo IV, crea y regula el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo y establece el procedimiento para la calificación e inscripción de los mismos.

Las ayudas reguladas en el decreto se aplicarán en las actuaciones vinculadas a centros de trabajo radicados en Euskadi y que se realicen a partir del 1 de enero de 2020. En el supuesto de las ayudas a los centros especiales de empleo, éstos deberán estar inscritos en el Registro Vasco de centros especiales de empleo. La regulación del Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo se aplicará a aquellos con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El decreto considera “personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%”; de ellas las que tienen especiales dificultades de inserción laboral, las personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; y aquellas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Empleabilidad

“El Gobierno Vasco, a través de Lanbide, asegurará el diseño de itinerarios individualizados y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional y a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Asimismo, podrá incorporar en la oferta formativa, acciones adaptadas para la mejora de las competencias de las personas con discapacidad” ha destacado Artolazabal.

Beatriz Artolazabal se ha referido a las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo a través de dos líneas subvencionales: a la contratación y a la adaptación de puestos trabajo y eliminación de barreras.

Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán ser las que realicen contrataciones de personal o medidas de adaptación de puestos de trabajo o eliminación de barreras. Las personas trabajadoras autónomas, además de las ayudas en relación con el personal de su plantilla, también podrán ser beneficiarias de las ayudas.  Lanbide establecerá anualmente el importe de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas.

Actuaciones subvencionables

Artolazabal ha detallado que “podrá subvencionarse la contratación indefinida, así como la incorporación de socios o socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, de personas con discapacidad desempleadas, aquellas que no figuren de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y que estén inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo. Asimismo, podrá subvencionarse la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo y de contratos formativos”.

La condición de persona desempleada no será exigida en el supuesto de transformación en indefinidos de contratos temporales. Del mismo modo, esta condición no se recogerá en el supuesto de transición desde un centro especial de empleo de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la contratación directa por la empresa beneficiaria, incluida la incorporación a la empresa colaboradora en el supuesto de los enclaves laborales. En estos supuestos la contratación por la empresa debe de realizarse sin solución de continuidad.

En el caso de contratación de personas con discapacidad del enclave laboral, el contrato por parte de la empresa colaboradora deberá realizarse sin solución de continuidad y una vez transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación de la trabajadora o trabajador si ésta fuera posterior al enclave.

Las contrataciones podrán ser realizadas a jornada completa o a tiempo parcial. En este último caso, la jornada habrá de representar, al menos, el 50% de la jornada completa o, al menos, el 35% en el supuesto de contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.

No serán subvencionables la contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive. Tampoco la de dichos parientes de cualquier socio o socia en empresas que revistan forma societaria de carácter personalista, así como de los mismos parientes de los socios y socias o miembros de los órganos de gobierno y dirección en las constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase. Tampoco la contratación de socios y socias, excepto en las sociedades cooperativas y las sociedades laborales; no serán subvencionables las contrataciones celebradas con trabajadores o trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la empresa solicitante u otra perteneciente al mismo grupo empresarial mediante un contrato por tiempo indefinido.

El importe de la subvención por las contrataciones previstas a jornada completa asciende a 4.000 euros. En el supuesto de la contratación de una persona del enclave laboral por parte de la empresa colaboradora, cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, el importe de la subvención asciende a 8.000 euros.

Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, el importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la jornada pactada. Si la persona contratada fuese mujer, la cuantía de la subvención se incrementará en un 10%. La subvención no podrá superar el 75% del coste salarial anual del contrato celebrado, entendiendo por tal la suma de la retribución bruta y la cotización a la Seguridad Social. Las empresas beneficiarias de las ayudas por contratación están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de las personas contratadas.

Para la adaptación de puestos trabajo y la eliminación de barreras podrán ser objeto de subvención las actuaciones de carácter individual conducentes a la superación de las desventajas en la que se encuentran las personas con discapacidad en relación con otras personas en el ámbito del empleo, tanto las actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad, como a realizar los ajustes razonables en el puesto de trabajo, en el entorno laboral o en el proceso productivo con unas cuantías de subvención por la implantación de medidas de adaptación individual, será de un máximo de 1.000 euros por cada persona trabajadora con discapacidad para la que se haya realizado dicha adaptación.

Apoyo

Las Ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo están dirigidas a la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, incluyendo en este colectivo y a los efectos de este programa, a las personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado igual o superior al 33%, que se encuentren inscritas en Lanbide como demandantes de empleo no ocupadas, así como a las contratadas por centros especiales de empleo, llevadas a cabo por el personal especializado de las entidades beneficiarias, que constituyen las denominadas Unidades de Empleo con Apoyo.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo, pueden ser asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro Vasco de centros especiales de empleo. La subvención tiene por objeto financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los y las profesionales que configuren la Unidad de Empleo con Apoyo de las entidades beneficiarias, así como los gastos generales, de administración, de coordinación y los traslados vinculados a la actividad de Empleo con Apoyo.

La cuantía de subvención al Empleo con Apoyo se establece en función del número de personas trabajadoras destinatarias de las acciones de Empleo con Apoyo, insertadas en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos: 7.800 euros por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%; 6.600 euros por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%; 4.700 euros por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; 4.000 euros por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva o con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; Y si la persona con discapacidad a insertar y contratada fuese mujer las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10%.

Ayudas al empleo en los centros especiales

El decreto regula las ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, a través del mantenimiento de puestos de trabajo, la inversión generadora de empleo estable, el equilibrio presupuestario y la viabilidad de los centros especiales de empleo, y Ayudas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, cuyos beneficiarios pueden ser los centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales en el Registro Vasco de centros especiales de empleo, en relación con las actuaciones subvencionables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las Ayudas están dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad y a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad. La cuantía de la subvención se establece por cada una de las contrataciones indefinidas generadas por la inversión, en función del porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en la plantilla del centro especial de empleo, de acuerdo con los siguientes límites: 12.000 euros si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad supera el 90% de la plantilla del centro. 9.000 euros si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad está comprendido entre el 70% y el 90% de la plantilla del centro especial de empleo. Si la persona contratada fuese mujer, la cuantía de la subvención prevista en los párrafos anteriores, se incrementará en un 10%.  La cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar el 70% del gasto total subvencionable.

Las Ayudas para el equilibrio presupuestario y la viabilidad de los centros especiales de empleo tienen como objeto contribuir a la superación de los desequilibrios presupuestarios de los centros especiales de empleo de iniciativa social, con el fin de ayudar a la viabilidad de los mismos y al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad. La cuantía de la ayuda será equivalente al 50% del saldo presupuestario negativo del ejercicio anterior, con el límite de 60.000 euros.

Las Ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional tienen como objeto la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los centros especiales de empleo contratados con carácter temporal o por tiempo indefinido en relación con las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.  Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional son los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo que ayudan a superar las barreras, o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.

La cuantía de la subvención se establece en un importe fijo anual por cada persona con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral contratadas en el centro especial de empleo, según el tipo de contrato, en atención a la duración del mismo, y jornada laboral: Contrato indefinido a jornada completa: 1.200 euros; y Contrato temporal de duración igual o superior a seis meses a tiempo completo: 600 euros.

También podrán ser objeto de financiación las actuaciones referidas en materia de Servicios de orientación profesional; colocación y de asesoramiento a empresas; formación y cualificación para el empleo, y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Las entidades beneficiarias serán los centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales en el Registro Vasco de centros especiales de empleo, en relación con las actuaciones financiables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo

El decreto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno crea el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, único para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi y adscrito a Lanbide.  Podrán ser calificados como Centros Especiales de Empleo aquellas entidades constituidas por personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarias.

La empresa o entidad que pretenda obtener la calificación de centro especial de empleo deberá cumplir los siguientes requisitos: personalidad del titular; objeto social; viabilidad técnica y financiera; tamaño y distribución de la plantilla; asumir el compromiso de incorporar a la plantilla del centro, detallar los servicios de ajuste personal y social que se prestarán a las personas con discapacidad y estar domiciliada dentro de Euskadi.

En caso de entidades de nueva creación que no hayan iniciado la actividad con anterioridad, la calificación de la misma como centro especial de empleo quedará demorada a la justificación, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución.

Podrán calificarse como Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y ser registrados aquellos que acrediten que son promovidos por una entidad sin ánimo de lucro o bien participados en más de un 50% por entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, deberán acreditar que los beneficios del Centro Especial de Empleo se reinvierten en el propio Centro Especial de Empleo o en otros Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, por así hallarse expresamente en sus estatutos o por ser ésta característica intrínseca a la forma jurídica del Centro Especial de Empleo que desea ser calificado y registrado como de Iniciativa social.

El Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo llevará un Libro de Inscripción de Centros Especiales de Empleo. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide. Los Centros especiales de empleo ya existentes que figuraban inscritos en el Registro correspondiente con anterioridad al 1 de enero de 2011, se incorporarán al nuevo Registro Vasco.

Fuente: Irekia