{"id":11133,"date":"2019-12-20T07:30:18","date_gmt":"2019-12-20T06:30:18","guid":{"rendered":"http:\/\/oves-geeb.eus\/?p=11133"},"modified":"2019-12-19T14:16:32","modified_gmt":"2019-12-19T13:16:32","slug":"el-gobierno-aprueba-el-decreto-que-regula-la-empleabilidad-de-las-personas-con-discapacidad-y-el-registro-vasco-de-centros-especiales-de-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oves-geeb.eus\/es\/el-gobierno-aprueba-el-decreto-que-regula-la-empleabilidad-de-las-personas-con-discapacidad-y-el-registro-vasco-de-centros-especiales-de-empleo\/","title":{"rendered":"El Gobierno aprueba el decreto que regula la empleabilidad de las personas con discapacidad y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo. Seg\u00fan detalla la Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales del Gobierno Vasco, Beatriz Artolazabal, \u201csu objetivo es regular los programas de ayudas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad que otorgar\u00e1 el Gobierno Vasco a trav\u00e9s de Lanbide, y promover el acompa\u00f1amiento y acceso a la actividad laboral estable y de calidad, as\u00ed como su mantenimiento en el empleo\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Beatriz Artolazabal, \u201cen Euskadi, la f\u00f3rmula del trabajo protegido, a trav\u00e9s de los centros especiales de empleo, es fundamental para la integraci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad puesto que facilita la adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos sociales y de trabajo a las personas con discapacidad d\u00e1ndoles ocupaci\u00f3n, mejorando su empleabilidad y facilitando su incorporaci\u00f3n al sistema productivo ordinario\u201d.<\/p>\n<p>El decreto entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2020. La dotaci\u00f3n global en el proyecto de presupuestos 2020 para la financiaci\u00f3n de los programas de ayudas a la promoci\u00f3n de empleo de personas con discapacidad es de 57.300.000 euros<\/p>\n<p>El decreto regula, en su cap\u00edtulo II, el marco general de las ayudas que el Gobierno Vasco podr\u00e1 otorgar, a trav\u00e9s de Lanbide; en el cap\u00edtulo III, establece el marco de las iniciativas de mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad; y en su cap\u00edtulo IV, crea y regula el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo y establece el procedimiento para la calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Las ayudas reguladas en el decreto se aplicar\u00e1n en las actuaciones vinculadas a centros de trabajo radicados en Euskadi y que se realicen a partir del 1 de enero de 2020. En el supuesto de las ayudas a los centros especiales de empleo, \u00e9stos deber\u00e1n estar inscritos en el Registro Vasco de centros especiales de empleo. La regulaci\u00f3n del Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo se aplicar\u00e1 a aquellos con domicilio social y fiscal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>El decreto considera \u201cpersonas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%\u201d; de ellas las que tienen especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral, las personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; y aquellas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.<\/p>\n<p><strong>Empleabilidad<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno Vasco, a trav\u00e9s de Lanbide, asegurar\u00e1 el dise\u00f1o de itinerarios individualizados y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y pol\u00edticas debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional y a las necesidades espec\u00edficas de las personas con discapacidad. Asimismo, podr\u00e1 incorporar en la oferta formativa, acciones adaptadas para la mejora de las competencias de las personas con discapacidad\u201d ha destacado Artolazabal.<\/p>\n<p>Beatriz Artolazabal se ha referido a las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo a trav\u00e9s de dos l\u00edneas subvencionales: a la contrataci\u00f3n y a la adaptaci\u00f3n de puestos trabajo y eliminaci\u00f3n de barreras.<\/p>\n<p>Las empresas beneficiarias de las ayudas podr\u00e1n ser las que realicen contrataciones de personal o medidas de adaptaci\u00f3n de puestos de trabajo o eliminaci\u00f3n de barreras. Las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, adem\u00e1s de las ayudas en relaci\u00f3n con el personal de su plantilla, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas.\u00a0 Lanbide establecer\u00e1 anualmente el importe de los recursos econ\u00f3micos destinados a la financiaci\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<p><strong>Actuaciones subvencionables<\/strong><\/p>\n<p>Artolazabal ha detallado que \u201cpodr\u00e1 subvencionarse la contrataci\u00f3n indefinida, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de socios o socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, de personas con discapacidad desempleadas, aquellas que no figuren de alta en ning\u00fan r\u00e9gimen de la Seguridad Social y que est\u00e9n inscritas en los Servicios P\u00fablicos de Empleo como demandantes de empleo. Asimismo, podr\u00e1 subvencionarse la transformaci\u00f3n en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo y de contratos formativos\u201d.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de persona desempleada no ser\u00e1 exigida en el supuesto de transformaci\u00f3n en indefinidos de contratos temporales. Del mismo modo, esta condici\u00f3n no se recoger\u00e1 en el supuesto de transici\u00f3n desde un centro especial de empleo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a la contrataci\u00f3n directa por la empresa beneficiaria, incluida la incorporaci\u00f3n a la empresa colaboradora en el supuesto de los enclaves laborales. En estos supuestos la contrataci\u00f3n por la empresa debe de realizarse sin soluci\u00f3n de continuidad.<\/p>\n<p>En el caso de contrataci\u00f3n de personas con discapacidad del enclave laboral, el contrato por parte de la empresa colaboradora deber\u00e1 realizarse sin soluci\u00f3n de continuidad y una vez transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporaci\u00f3n de la trabajadora o trabajador si \u00e9sta fuera posterior al enclave.<\/p>\n<p>Las contrataciones podr\u00e1n ser realizadas a jornada completa o a tiempo parcial. En este \u00faltimo caso, la jornada habr\u00e1 de representar, al menos, el 50% de la jornada completa o, al menos, el 35% en el supuesto de contrataci\u00f3n de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n subvencionables la contrataci\u00f3n del c\u00f3nyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopci\u00f3n hasta el segundo grado inclusive. Tampoco la de dichos parientes de cualquier socio o socia en empresas que revistan forma societaria de car\u00e1cter personalista, as\u00ed como de los mismos parientes de los socios y socias o miembros de los \u00f3rganos de gobierno y direcci\u00f3n en las constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase. Tampoco la contrataci\u00f3n de socios y socias, excepto en las sociedades cooperativas y las sociedades laborales; no ser\u00e1n subvencionables las contrataciones celebradas con trabajadores o trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contrataci\u00f3n hubiesen prestado servicios en la empresa solicitante u otra perteneciente al mismo grupo empresarial mediante un contrato por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>El importe de la subvenci\u00f3n por las contrataciones previstas a jornada completa asciende a 4.000 euros. En el supuesto de la contrataci\u00f3n de una persona del enclave laboral por parte de la empresa colaboradora, cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral, el importe de la subvenci\u00f3n asciende a 8.000 euros.<\/p>\n<p>Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, el importe de la subvenci\u00f3n prevista en los apartados anteriores se reducir\u00e1 en proporci\u00f3n a la jornada pactada. Si la persona contratada fuese mujer, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se incrementar\u00e1 en un 10%. La subvenci\u00f3n no podr\u00e1 superar el 75% del coste salarial anual del contrato celebrado, entendiendo por tal la suma de la retribuci\u00f3n bruta y la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social. Las empresas beneficiarias de las ayudas por contrataci\u00f3n est\u00e1n obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de las personas contratadas.<\/p>\n<p>Para la adaptaci\u00f3n de puestos trabajo y la eliminaci\u00f3n de barreras podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n las actuaciones de car\u00e1cter individual conducentes a la superaci\u00f3n de las desventajas en la que se encuentran las personas con discapacidad en relaci\u00f3n con otras personas en el \u00e1mbito del empleo, tanto las actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad, como a realizar los ajustes razonables en el puesto de trabajo, en el entorno laboral o en el proceso productivo con unas cuant\u00edas de subvenci\u00f3n por la implantaci\u00f3n de medidas de adaptaci\u00f3n individual, ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de 1.000 euros por cada persona trabajadora con discapacidad para la que se haya realizado dicha adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Apoyo<\/strong><\/p>\n<p>Las Ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo est\u00e1n dirigidas a la integraci\u00f3n laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral, incluyendo en este colectivo y a los efectos de este programa, a las personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado igual o superior al 33%, que se encuentren inscritas en Lanbide como demandantes de empleo no ocupadas, as\u00ed como a las contratadas por centros especiales de empleo, llevadas a cabo por el personal especializado de las entidades beneficiarias, que constituyen las denominadas Unidades de Empleo con Apoyo.<\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo, pueden ser asociaciones, fundaciones y otras entidades sin \u00e1nimo de lucro, y los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro Vasco de centros especiales de empleo. La subvenci\u00f3n tiene por objeto financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los y las profesionales que configuren la Unidad de Empleo con Apoyo de las entidades beneficiarias, as\u00ed como los gastos generales, de administraci\u00f3n, de coordinaci\u00f3n y los traslados vinculados a la actividad de Empleo con Apoyo.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de subvenci\u00f3n al Empleo con Apoyo se establece en funci\u00f3n del n\u00famero de personas trabajadoras destinatarias de las acciones de Empleo con Apoyo, insertadas en centros de trabajo radicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en los siguientes t\u00e9rminos: 7.800 euros por cada inserci\u00f3n con contrato de al menos un a\u00f1o de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con par\u00e1lisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%; 6.600 euros por cada inserci\u00f3n con contrato de al menos 6 meses de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con par\u00e1lisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%; 4.700 euros por cada inserci\u00f3n con contrato de al menos un a\u00f1o de una persona con discapacidad f\u00edsica o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; 4.000 euros por cada inserci\u00f3n con contrato de al menos 6 meses de una persona con discapacidad f\u00edsica o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva o con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; Y si la persona con discapacidad a insertar y contratada fuese mujer las cuant\u00edas de subvenci\u00f3n previstas se incrementar\u00e1n en un 10%.<\/p>\n<p><strong>Ayudas al empleo en los centros especiales<\/strong><\/p>\n<p>El decreto regula las ayudas destinadas a la integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, a trav\u00e9s del mantenimiento de puestos de trabajo, la inversi\u00f3n generadora de empleo estable, el equilibrio presupuestario y la viabilidad de los centros especiales de empleo, y Ayudas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, cuyos beneficiarios pueden ser los centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales en el Registro Vasco de centros especiales de empleo, en relaci\u00f3n con las actuaciones subvencionables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Las Ayudas est\u00e1n dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad y a la inversi\u00f3n generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se establece por cada una de las contrataciones indefinidas generadas por la inversi\u00f3n, en funci\u00f3n del porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en la plantilla del centro especial de empleo, de acuerdo con los siguientes l\u00edmites: 12.000 euros si el n\u00famero de trabajadores y trabajadoras con discapacidad supera el 90% de la plantilla del centro. 9.000 euros si el n\u00famero de trabajadores y trabajadoras con discapacidad est\u00e1 comprendido entre el 70% y el 90% de la plantilla del centro especial de empleo. Si la persona contratada fuese mujer, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos anteriores, se incrementar\u00e1 en un 10%.\u00a0 La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el 70% del gasto total subvencionable.<\/p>\n<p>Las Ayudas para el equilibrio presupuestario y la viabilidad de los centros especiales de empleo tienen como objeto contribuir a la superaci\u00f3n de los desequilibrios presupuestarios de los centros especiales de empleo de iniciativa social, con el fin de ayudar a la viabilidad de los mismos y al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad. La cuant\u00eda de la ayuda ser\u00e1 equivalente al 50% del saldo presupuestario negativo del ejercicio anterior, con el l\u00edmite de 60.000 euros.<\/p>\n<p>Las Ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional tienen como objeto la financiaci\u00f3n de los costes salariales y de Seguridad Social del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los centros especiales de empleo contratados con car\u00e1cter temporal o por tiempo indefinido en relaci\u00f3n con las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral.\u00a0 Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional son los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo que ayudan a superar las barreras, o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad tienen en el proceso de incorporaci\u00f3n a un puesto de trabajo, as\u00ed como la permanencia y progresi\u00f3n en el mismo.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se establece en un importe fijo anual por cada persona con discapacidad con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral contratadas en el centro especial de empleo, seg\u00fan el tipo de contrato, en atenci\u00f3n a la duraci\u00f3n del mismo, y jornada laboral: Contrato indefinido a jornada completa: 1.200 euros; y Contrato temporal de duraci\u00f3n igual o superior a seis meses a tiempo completo: 600 euros.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser objeto de financiaci\u00f3n las actuaciones referidas en materia de Servicios de orientaci\u00f3n profesional; colocaci\u00f3n y de asesoramiento a empresas; formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n para el empleo, y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Las entidades beneficiarias ser\u00e1n los centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales en el Registro Vasco de centros especiales de empleo, en relaci\u00f3n con las actuaciones financiables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo<\/strong><\/p>\n<p>El decreto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno crea el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, \u00fanico para toda la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y adscrito a Lanbide.\u00a0 Podr\u00e1n ser calificados como Centros Especiales de Empleo aquellas entidades constituidas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que tengan capacidad jur\u00eddica y de obrar para ser empresarias.<\/p>\n<p>La empresa o entidad que pretenda obtener la calificaci\u00f3n de centro especial de empleo deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: personalidad del titular; objeto social; viabilidad t\u00e9cnica y financiera; tama\u00f1o y distribuci\u00f3n de la plantilla; asumir el compromiso de incorporar a la plantilla del centro, detallar los servicios de ajuste personal y social que se prestar\u00e1n a las personas con discapacidad y estar domiciliada dentro de Euskadi.<\/p>\n<p>En caso de entidades de nueva creaci\u00f3n que no hayan iniciado la actividad con anterioridad, la calificaci\u00f3n de la misma como centro especial de empleo quedar\u00e1 demorada a la justificaci\u00f3n, dentro de los seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n calificarse como Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y ser registrados aquellos que acrediten que son promovidos por una entidad sin \u00e1nimo de lucro o bien participados en m\u00e1s de un 50% por entidades sin \u00e1nimo de lucro. Asimismo, deber\u00e1n acreditar que los beneficios del Centro Especial de Empleo se reinvierten en el propio Centro Especial de Empleo o en otros Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, por as\u00ed hallarse expresamente en sus estatutos o por ser \u00e9sta caracter\u00edstica intr\u00ednseca a la forma jur\u00eddica del Centro Especial de Empleo que desea ser calificado y registrado como de Iniciativa social.<\/p>\n<p>El Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo llevar\u00e1 un Libro de Inscripci\u00f3n de Centros Especiales de Empleo. Los titulares de los datos podr\u00e1n ejercitar sus derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, oposici\u00f3n y limitaci\u00f3n del tratamiento, enviando comunicaci\u00f3n escrita a Lanbide. Los Centros especiales de empleo ya existentes que figuraban inscritos en el Registro correspondiente con anterioridad al 1 de enero de 2011, se incorporar\u00e1n al nuevo Registro Vasco.<\/p>\n<p>Fuente: Irekia<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo. 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