{"id":10497,"date":"2019-05-31T11:00:56","date_gmt":"2019-05-31T09:00:56","guid":{"rendered":"http:\/\/oves-geeb.eus\/?p=10497"},"modified":"2019-05-31T10:31:12","modified_gmt":"2019-05-31T08:31:12","slug":"la-ley-pacte-francesa-extension-de-la-economia-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oves-geeb.eus\/es\/la-ley-pacte-francesa-extension-de-la-economia-social\/","title":{"rendered":"La ley Pacte francesa, extensi\u00f3n de la Econom\u00eda Social"},"content":{"rendered":"<p>El pasado mes de abril, el Parlamento franc\u00e9s aprob\u00f3 finalmente, tras casi un a\u00f1o de tramitaci\u00f3n, la ley Pacte, para el Crecimiento y la Transformaci\u00f3n de las Empresas, la legislaci\u00f3n macroecon\u00f3mica m\u00e1s ambiciosa de la actual presidencia. La ley, que consta de m\u00e1s de doscientos art\u00edculos, trata, en un aparente intento de sincretismo ideol\u00f3gico, numerosos \u00e1mbitos, desde la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos o la incentivaci\u00f3n del ahorro salarial, hasta la habilitaci\u00f3n de la privatizaci\u00f3n de empresas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Dos art\u00edculos, por su parte, impactan de pleno en la configuraci\u00f3n de la Econom\u00eda Social y Solidaria francesa, cuyas distintas entidades representan alrededor del 10% del PIB franc\u00e9s. Tambi\u00e9n en este aspecto, el gobierno transmite una voluntad de doble direcci\u00f3n, manifestada ya cuando encarg\u00f3 la elaboraci\u00f3n del informe preliminar a una antigua dirigente del principal sindicato del pa\u00eds y a uno de los m\u00e1s relevantes empresarios galos. La ley viene precedida de un pacto de crecimiento sectorial, reclamado durante largo tiempo por los representantes de la ESS, y modifica a su vez la ley francesa de ESS, de 2014.<\/p>\n<p>En concreto, los art\u00edculos 29 y 61 pretenden, respectivamente, facilitar la obtenci\u00f3n del certificado de utilidad social por empresas del sector y otras y la creaci\u00f3n de \u201cempresas con misi\u00f3n\u201d. Mientras que la primera flexibiliza los requisitos financieros o salariales para demostrar el impacto social de la empresa que desea obtener la certificaci\u00f3n, con lo que es criticada como \u201cdiluci\u00f3n\u201d por actores de la ESS (los defensores de la medida alegan que el certificado es poco conocido y que su extensi\u00f3n no debilitar\u00e1 su contenido, al tiempo que seguir\u00e1 coexistiendo con diversos sellos privados), la segunda, cercana al concepto conocido de \u201cempresa social\u201d, puede parecer una extensi\u00f3n del dominio hasta ahora reservado a las entidades de la ESS. Tal figura jur\u00eddica deber\u00e1 disponer de una misi\u00f3n espec\u00edfica y formalizada que la comprometa con un impacto social positivo, as\u00ed como un modelo econ\u00f3mico coherente y un procedimiento de reparto equitativo del valor y una evaluaci\u00f3n rigurosa de sus efectos. Adem\u00e1s, la ley posibilita la inscripci\u00f3n en los estatutos de las dem\u00e1s sociedades de una \u201craz\u00f3n de ser social\u201d, que no es ni la denominaci\u00f3n oficial ni el objeto social, esto es, la actividad desarrollada, y no alcanza los niveles de la \u201cempresa social\u201d.<\/p>\n<p>Estas dos medidas incluidas en la ley han ocasionado un debate sectorial a todos los niveles, recogido profusamente por los medios de comunicaci\u00f3n generalistas de calidad. La cobertura medi\u00e1tica m\u00e1s amplia es la \u00faltima fase de una controversia dada antes a nivel acad\u00e9mico en las publicaciones cient\u00edficas, en el patronal-empresarial a trav\u00e9s de comunicaciones y declaraciones, y en el pol\u00edtico, durante la tramitaci\u00f3n parlamentaria. Los autores y defensores universitarios del concepto de \u201cempresa con misi\u00f3n\u201d defienden que la ley crea un nivel intermedio entre las empresas ordinarias y las plenamente inscritas en la ESS, con lo que se \u201cpoliniza\u201d la econom\u00eda ordinaria con los principios y valores de la Econom\u00eda Social. Otros acad\u00e9micos, sin embargo, alertan de una din\u00e1mica que diluir\u00e1 la especificidad de la ESS y crear\u00e1 confusi\u00f3n jur\u00eddica y social.<\/p>\n<p>Por su parte, las reacciones en el sector son variadas, fruto de una evoluci\u00f3n hist\u00f3rica complicada del sector, antes y despu\u00e9s de su institucionalizaci\u00f3n, as\u00ed como de las tensiones entre los agentes de la Econom\u00eda Social y los de la Solidaria. Las organizaciones patronales m\u00e1s cercanas por origen o composici\u00f3n de los poderes pol\u00edticos y con mayor cifra de negocios saludan todas las medidas que fortalecen la ESS. No es el punto de vista de actores menores y\/o m\u00e1s contestatarios que, alejados de los centros de decisi\u00f3n por voluntad propia o no, temen la p\u00e9rdida del capital simb\u00f3lico que se reconocen como econom\u00eda no ordinaria, o sufrir competencia desleal en un sector en plena mutaci\u00f3n y dificultades de financiaci\u00f3n crecientes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el debate legislativo permiti\u00f3 detectar, como era esperable, posiciones diferentes: la mayor\u00eda gubernamental, partidaria de la ley, se coloc\u00f3 en el centro de la discusi\u00f3n, entre quienes alentaban a tomar medidas m\u00e1s agresivas y criticaban toda interferencia administrativa en la empresa o la supuesta inseguridad jur\u00eddica que conlleva la \u201cempresa con misi\u00f3n\u201d, de un lado, y quienes denuncian un mero \u201clavado de imagen\u201d de empresas ordinarias o de las grandes entidades de la ESS, que son de por s\u00ed grandes conglomerados con \u00e1mbitos de negocio amplios y controvertidos.<\/p>\n<p>La ley Pacte, adem\u00e1s de reformar la ley de ESS de 2014, procede a modificar los c\u00f3digos Civil y de Comercio franceses. Una medida similar necesitar\u00eda la aplicaci\u00f3n en el caso espa\u00f1ol y vasco de una legislaci\u00f3n parecida a la ley francesa. La ley espa\u00f1ola de Econom\u00eda Social de 2011, que precede a su hom\u00f3loga francesa, contempla las entidades de la ESS a trav\u00e9s del filtro de figuras jur\u00eddicas y de principios a respetar y est\u00e1 acompa\u00f1ada de una estrategia ministerial (a falta de un cat\u00e1logo oficial de entidades) y de las pol\u00edticas p\u00fablicas y legislaciones propias de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En el caso de Euskadi, a la ley de 2011 se le unen las leyes sectoriales propias y el plan de actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Econom\u00eda Social del Gobierno Vasco, centrado en la difusi\u00f3n social del sector, su crecimiento y mejor conocimiento de su desempe\u00f1o. Aparte de las consideraciones competenciales sobre la regulaci\u00f3n jur\u00eddica expl\u00edcita de una \u201cempresa con misi\u00f3n\u201d social y ambiental y de la especificad vasca del papel relevante del cooperativismo (menos presente en el caso franc\u00e9s, en el que desde hace m\u00e1s de un siglo han destacado asociaciones y mutuas), cabe preguntarse sobre la posibilidad de crear un certificado o sello oficial, que puede convivir, como ocurre con el caso franc\u00e9s, con distintas certificaciones autoconcedidas por los participantes en el sector.<\/p>\n<p>Por tanto, un escenario futuro parecido en el caso vasco y espa\u00f1ol de la ley Pacte francesa depender\u00e1 tanto de la circulaci\u00f3n internacional de ideas y pr\u00e1cticas, como de la especificad jur\u00eddica y de estructura econ\u00f3mica, sin olvidar la relaci\u00f3n de fuerzas interna del sector, entre los actores mejor adaptados e institucionales y las entidades m\u00e1s marginales en hechos y\/o discurso.<\/p>\n<p>Ander Plaza<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mes de abril, el Parlamento franc\u00e9s aprob\u00f3 finalmente, tras casi un a\u00f1o de tramitaci\u00f3n, la ley Pacte, para el Crecimiento y la Transformaci\u00f3n de las Empresas, la legislaci\u00f3n macroecon\u00f3mica m\u00e1s ambiciosa de la actual presidencia. 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