La ley Pacte francesa, extensión de la Economía Social

mayo 31, 2019 | Sin categorizar

El pasado mes de abril, el Parlamento francés aprobó finalmente, tras casi un año de tramitación, la ley Pacte, para el Crecimiento y la Transformación de las Empresas, la legislación macroeconómica más ambiciosa de la actual presidencia. La ley, que consta de más de doscientos artículos, trata, en un aparente intento de sincretismo ideológico, numerosos ámbitos, desde la simplificación de trámites burocráticos o la incentivación del ahorro salarial, hasta la habilitación de la privatización de empresas públicas.

Dos artículos, por su parte, impactan de pleno en la configuración de la Economía Social y Solidaria francesa, cuyas distintas entidades representan alrededor del 10% del PIB francés. También en este aspecto, el gobierno transmite una voluntad de doble dirección, manifestada ya cuando encargó la elaboración del informe preliminar a una antigua dirigente del principal sindicato del país y a uno de los más relevantes empresarios galos. La ley viene precedida de un pacto de crecimiento sectorial, reclamado durante largo tiempo por los representantes de la ESS, y modifica a su vez la ley francesa de ESS, de 2014.

En concreto, los artículos 29 y 61 pretenden, respectivamente, facilitar la obtención del certificado de utilidad social por empresas del sector y otras y la creación de “empresas con misión”. Mientras que la primera flexibiliza los requisitos financieros o salariales para demostrar el impacto social de la empresa que desea obtener la certificación, con lo que es criticada como “dilución” por actores de la ESS (los defensores de la medida alegan que el certificado es poco conocido y que su extensión no debilitará su contenido, al tiempo que seguirá coexistiendo con diversos sellos privados), la segunda, cercana al concepto conocido de “empresa social”, puede parecer una extensión del dominio hasta ahora reservado a las entidades de la ESS. Tal figura jurídica deberá disponer de una misión específica y formalizada que la comprometa con un impacto social positivo, así como un modelo económico coherente y un procedimiento de reparto equitativo del valor y una evaluación rigurosa de sus efectos. Además, la ley posibilita la inscripción en los estatutos de las demás sociedades de una “razón de ser social”, que no es ni la denominación oficial ni el objeto social, esto es, la actividad desarrollada, y no alcanza los niveles de la “empresa social”.

Estas dos medidas incluidas en la ley han ocasionado un debate sectorial a todos los niveles, recogido profusamente por los medios de comunicación generalistas de calidad. La cobertura mediática más amplia es la última fase de una controversia dada antes a nivel académico en las publicaciones científicas, en el patronal-empresarial a través de comunicaciones y declaraciones, y en el político, durante la tramitación parlamentaria. Los autores y defensores universitarios del concepto de “empresa con misión” defienden que la ley crea un nivel intermedio entre las empresas ordinarias y las plenamente inscritas en la ESS, con lo que se “poliniza” la economía ordinaria con los principios y valores de la Economía Social. Otros académicos, sin embargo, alertan de una dinámica que diluirá la especificidad de la ESS y creará confusión jurídica y social.

Por su parte, las reacciones en el sector son variadas, fruto de una evolución histórica complicada del sector, antes y después de su institucionalización, así como de las tensiones entre los agentes de la Economía Social y los de la Solidaria. Las organizaciones patronales más cercanas por origen o composición de los poderes políticos y con mayor cifra de negocios saludan todas las medidas que fortalecen la ESS. No es el punto de vista de actores menores y/o más contestatarios que, alejados de los centros de decisión por voluntad propia o no, temen la pérdida del capital simbólico que se reconocen como economía no ordinaria, o sufrir competencia desleal en un sector en plena mutación y dificultades de financiación crecientes.

Por último, el debate legislativo permitió detectar, como era esperable, posiciones diferentes: la mayoría gubernamental, partidaria de la ley, se colocó en el centro de la discusión, entre quienes alentaban a tomar medidas más agresivas y criticaban toda interferencia administrativa en la empresa o la supuesta inseguridad jurídica que conlleva la “empresa con misión”, de un lado, y quienes denuncian un mero “lavado de imagen” de empresas ordinarias o de las grandes entidades de la ESS, que son de por sí grandes conglomerados con ámbitos de negocio amplios y controvertidos.

La ley Pacte, además de reformar la ley de ESS de 2014, procede a modificar los códigos Civil y de Comercio franceses. Una medida similar necesitaría la aplicación en el caso español y vasco de una legislación parecida a la ley francesa. La ley española de Economía Social de 2011, que precede a su homóloga francesa, contempla las entidades de la ESS a través del filtro de figuras jurídicas y de principios a respetar y está acompañada de una estrategia ministerial (a falta de un catálogo oficial de entidades) y de las políticas públicas y legislaciones propias de las comunidades autónomas.

En el caso de Euskadi, a la ley de 2011 se le unen las leyes sectoriales propias y el plan de actuación de la Dirección de Economía Social del Gobierno Vasco, centrado en la difusión social del sector, su crecimiento y mejor conocimiento de su desempeño. Aparte de las consideraciones competenciales sobre la regulación jurídica explícita de una “empresa con misión” social y ambiental y de la especificad vasca del papel relevante del cooperativismo (menos presente en el caso francés, en el que desde hace más de un siglo han destacado asociaciones y mutuas), cabe preguntarse sobre la posibilidad de crear un certificado o sello oficial, que puede convivir, como ocurre con el caso francés, con distintas certificaciones autoconcedidas por los participantes en el sector.

Por tanto, un escenario futuro parecido en el caso vasco y español de la ley Pacte francesa dependerá tanto de la circulación internacional de ideas y prácticas, como de la especificad jurídica y de estructura económica, sin olvidar la relación de fuerzas interna del sector, entre los actores mejor adaptados e institucionales y las entidades más marginales en hechos y/o discurso.

Ander Plaza